Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Puede ejercerse acción posesoria entre comuneros de elementos comunes. Chimenea en una terraza.(publicado en Actualidad Diaria 2181 el 17 de mayo de 2012) |
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Doña Florinda y otros, en calidad de propietarios de distintas viviendas sitas en la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Bilbao, ejercitaron frente a Azkao Bocatta S.L., como arrendataria del local del piso primero del inmueble, propiedad de la familia Cecilio , acción de recuperación de la posesión, en cuanto la demandada, para el acondicionamiento y utilización del negocio de bocatería que tiene instalado en dicha dependencia, ha instalado una chimenea de evacuación de humos en un patio interior sin autorización alguna de la Comunidad de Propietarios, como así se reflejó en la Junta General Extraordinaria de 6 de julio de 2006. La demandada Azkao Bocatta S.L. se opuso a la demanda al manifestar que contó con autorización de la Comunidad de Propietarios en Juntas de 23 de enero de 2006 y 6 de julio de 2006, sin que, además, se dé en este caso el requisito del "animus spoliandi". El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao desestimó íntegramente la demanda por considerar, en esencia, que la demandada había actuado con autorización de la Junta de Propietarios, condenando en costas a la parte actora. Los demandantes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 por la cual, con estimación del recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y, considerando que la demandada no contaba con tal autorización de la Comunidad de Propietarios, estimó "la demanda de recobrar la posesión sobre el patio y los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Bilbao afectados por la instalación de la chimenea por Azkao Bocatta S.L., condenando a la demandada a reintegrar la posesión a los actores y a la Comunidad de la que forman parte y a abstenerse de la realización de actos perturbadores, condenando a Azkao Bocatta S.L. a reponer las cosas al estado anterior y previo a su modificación, con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia a la demandada, y sin pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada". Contra dicha sentencia ha recurrido en casación la parte demandada. El Supremo desestima el recurso. | |
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